Riqueza, propiedad, libertad y renta en el "capitalismo cognitivo"
por
Yann Moulier Boutang
Traducción: Beñat Baltza
Preámbulo: la difícil transición al capitalismo cognitivo
Los diferentes índices bursátiles (Nasdaq, Dow
Jones) pueden subir o bajar un poco, mucho, apasionados hasta la locura o todo
lo contrario, pero las transformaciones del capitalismo histórico van por buen
camino. Lo testimonia la impresionante lista de los enfrentamientos recientes
en el dominio de extensión de las patentes (el genoma humano, la vida natural,
la vida modificada, los medicamentos para las triterapias) sobre los derechos
de la propiedad intelectual (derechos de autor versus copyright), sobre el
derecho de copiar los softwares, las bases de datos, las informaciones de
carácter «privado» o no, sobre el derecho de leer gratuitamente en las
bibliotecas. Estamos en plena batalla de nuevas enclosures (nombre que se ha dado en Inglaterra a la supresión, por
parte del Parlamento, de los derechos de propiedad colectiva sobre los terrenos
comunes)(2). ¿Por qué? Porque asistimos a una mutación profunda del
capitalismo, que resumimos con el término de capitalismo cognitivo. El
capitalismo inmaterial, sin peso (weightless
economy, según la expresión de D. Quah), la «sociedad de la información»,
la net-economy, la «Nueva economía», la Knowledge-based Economy (OCDE), la
revolución tecnológica de los NTIC, son otras tantas formas de nombrar esta
transformación, y de atrapar, de manera parcial, algunos de sus aspectos.
Nuestra tesis principal es que la propia naturaleza
del valor, su forma, el lugar y las modalidades de su extracción son
remodeladas de arriba abajo. Se trata, para nosotros, de situar la
transformación por encima de un cambio de régimen de crecimiento o de un
paradigma técnico o régimen sociotécnico (Perez, Freeman y Sœte); de situarla
en algún lugar entre un cambio de régimen de la acumulación capitalista
(escuela de regulación) y un cambio de las relaciones de producción propiamente
dichas; es decir, el esbozo de una transición en el interior del capitalismo,
transición que comporta mutaciones tan radicales como las que han señalado el
paso del capitalismo mercantil esclavista y absolutista al capitalismo
industrial asalariado y «democrático»; transición que supone probablemente una
metamorfosis del salario.
La división vertical del trabajo, el carácter
casi universal de la ley de los rendimientos decrecientes, la separación de la
fuerza de trabajo de la persona del trabajador, el paradigma del valor como
transformación y gasto de la energía muscular, la escasez y la usura y
deterioro de los bienes y de los servicios, la divisibilidad de los factores,
la ley de la entropía generalizada y del deterioro de los bienes por su uso; el
carácter subalterno o marginal de las externalidades, en particular las
exigencias de hacerlas valer a un nivel sistémico económico... todos estos
rasgos que formarían el horizonte de la economía política clasica y neoclásica,
hoy día están más que cuestionados.(3)
Es esta cuestión fundamental la que se perfila
tras el debate: ¿Existen nuevas leyes para la nueva economía (en materia de
ciclo de la coyuntura, de «fundamentos a respetar»), o valen aún las leyes de
la vieja economía? Naturalmente, la caída del Nasdaq y de los valores de la
e-economy hacen que estas cuestiones reciban, la mayoría de las veces y desde
hace seis meses, una respuesta negativa: finalmente la nueva economía es
criticada del lado «radical», bien como una operación liberal que va a la par
de la financiarización, bien como una «nueva avalancha hacia el oro», tan
efímera como las precedentes, y que finalmente distribuye los derechos de
propiedad a favor de los inversores capitalistas y en perjuicio de los primos
que por un momento acariciaron el sueño de hacer fortuna rápidamente. Visiones
aparentemente menos críticas (por ejemplo, la de P. N. Giraud) señalan la
extensión de la esfera mercantil de las diversas formas de transacciones
virtuales (los productos derivados) destinados a resolver el problema de la
incertidumbre y de un riesgo propiamente sistémico.
Creo que no hay que confundir, en el debate sobre
la nueva economía, la expansión desenfrenada de la economía de la información y
del Net con una transformación de larga duración, no obstante haber aparecido
muy rápidamente. Esta metamorfosis traduce la tentativa capitalista de subsumir
realmente la economía de lo inmaterial y su gigantesco potencial de
coordinación y de interacción de la acción humana. Esta operación deviene
afrontable gracias a la numeración de la información y del conocimiento, por su
tratamiento informático, en beneficio de capacidades casi ilimitadas de
acumulación, de cálculo, que se combinan en lo sucesivo con la revolución de la
canalización casi instantánea de los datos. Añadamos un último factor esencial:
la reducción casi a cero del coste de reproducción del conocimiento. Pero si
esta revolución tecnológica y social (la difusión del ordenador personal y el
acceso al Net) abre posibilidades enormes, un nuevo continente, el continente
conocimiento, en la expansión cualitativa del capitalismo, abre igualmente
prodigiosas nuevas contradicciones; las resumiremos así: se hace muy difícil
justificar los derechos de propiedad tal y como fueron construidos al comienzo
del capitalismo industrial. La reproductibilidad indefinida, con un coste casi
nulo del conocimiento, vuelve muy inoperantes, inaplicables, las reglas y las
sanciones previstas para obligar a los consumidores a pagar.
Dicho de otro modo: la net economy, como empresa
pionera incluso en sus burbujas destinadas a explotar, viene de medir a tamaño
natural en el fracaso del e-business, o en su carácter decepcionante en el
plano del beneficio, los verdaderos obstáculos que el capitalismo deberá
resolver. Por ejemplo: las reglas de compatibilidad de los activos, de los que
la ordenación de los salarios en el pasivo del balance de las empresas no tiene
ya sentido en una economía dominada, de un lado, por el capital humano
inmaterial (individual, wetware, o colectivo netware) y las inversiones
materiales en red ampliamente financiadas por la intervención pública o por
transferencias. Se falsea totalmente la apreciación del valor cuando se aplican
los criterios de rentabilidad de los capitales invertidos.
El fracaso de la net economy traduce, a mi modo
de ver, no la ausencia de cambio real del capitalismo, sino la dificultad que
éste experimenta para tomar realmente el control de la esfera de la
información, del conocimiento, con las herramientas que dispone (es decir, los
derechos de propiedad y las instituciones represivas o incitativas encargadas
de hacerse respetar) y la experiencia plurisecular que tiene de la economía de
escasez. En una economía de la abundancia, en la que persiste el escándalo de
una desigualdad más vertiginosa que nunca entre pobres y los demás, entre el
Sur y el Norte, los peajes de acceso al conocimiento, a la red, son aún peor
recibidos que los privilegios bajo el Ancien Régime.
Este optimismo podría parecer demasiado
paradójico, dada la constitución de polos monopolistas mundiales en el dominio
de los media, de los canales y de las redes que conducen a la información, y el
crecimiento del papel de los laboratorios de las grandes multinacionales
farmaceúticas en el dominio de la salud. Pero el establecimiento de nuevas
reglas a escala mundial, del «nuevo orden económico mundial» bajo hegemonía
norteamericana, incluyendo el dominio de los servicios, de la propiedad
intelectual y artística, levanta no sólo oposiciones considerables, sino
también problemas teóricos de fondo. Y ello en razón de la utilidad de la disciplina
reina de la mundialización, la economía ortodoxa. La agitación y la
movilización en curso desde hace cuarenta años (Coase, Demsetz, Pozner como
puntos de partida, sin olvidarnos de Arrow, Becker y Stigler, después
Williamson, North) en torno a la economía de la información imperfecta, de
costes de transacción, de interacciones, de externalidades, etc., designan con
claridad dónde está el obstáculo. A mi modo de ver, éste es el del
establecimiento de los nuevos derechos de propiedad, que permite la absorción
no-caótica o revolucionaria bajo la regla del mercado de la actividad cognitiva
humana, en lo que tiene de liberador y al mismo tiempo de posibilidad de
realizar beneficio.
Las nuevas «enclosures » del capitalismo cognitivo
Para que los vacíos del progreso técnico (que
está por llegar) se consoliden en un régimen de crecimiento, será necesaria una
serie de grandes transformaciones institucionales y constitucionales. El
capitalismo cognitivo se encuentra en su fase de acumulación primitiva, en el sentido
de que el conjunto de los derechos de propiedad instaurados entre los siglos
XVII y XVIII, y a partir de los cuales ha razonado la economía política clásica
(y que a su vez ha contribuido a perfeccionar y legitimar), constituye un
límite infranqueable para la inscripción del potencial del desarrollo de las
fuerzas productivas de la actividad humana en una trayectoria de crecimiento
regular, y en un compromiso institucional con las fuerzas de la vieja
economía.(4) Sin ese considerable «investimento de la forma» (L. Thevenot) la
instabilidad del tercer capitalismo se vuelve peligrosa, y su provecho
demasiado aleatorio.
Cuando hablamos de derechos de propiedad nos
referimos en primer lugar a los derechos de propiedad concebidos esencialmente
como el movimiento de las barreras [clôtures] (la apropiación y expropiación),
es decir, la delimitación estricta de lo que el uso (usus), la valorización (el
fructus o renta que se puede obtener) y la alienación (abusus) pueden
reunificar y constituir el previo indispensable de un recurso a los mecanismos
de mercado y de precios. Recordemos la definición de Harold Demsetz, uno de los
grandes iniciadores neoclásicos de una refundición de la teoría de la
propiedad: la propiedad, explica, es «la libertad de ejercer una elección sobre
un bien o un servicio». El carácter absoluto, totalitario, de la propiedad en
el liberalismo estriba en que esta libertad (evidentemente limitada por las
leyes del país en la que se ejerce) debe recaer sin ningún obstáculo sobre las
tres dimensiones de un bien o de un servicio (el uso, el fruto que se puede
obtener directamente o por delegación, la cesión total o condicional).
La acumulación primitiva es, antes que nada, una
acumulación de nuevos derechos, con frecuencia inculcados durante mucho tiempo
a las capas populares recalcitrantes y a las capas sociales dominantes,
amenazadas ellas también de expropiación o de devaluación de sus títulos. Esta
óptica corresponde, por decirlo rápidamente, a la gran tradición burguesa y
liberal de la economía constitucional real del individualismo posesivo (antes
de recaer en la mediocre vulgarización del individualismo metodológico); en una
palabra, a la tradición que va de Locke a Hayek. Riqueza, propiedad, libertad e
individuos se generan, en esa óptica, los unos a partir de los otros. Estamos
ante una estructura articulada por un contrato, o por conglomerados de
contratos a todos los niveles (de la firma-nudo de contratos al cálculo del
consenso de la escuelas de opciones públicas). Su coherencia está garantizada
por el mercado generalizado, desde la mano invisible hasta los refinamientos
del equilibrio general: mercado de bienes, de servicios, pero también de gentes
(esclavitud, salario) y, sobre todo, mercado de derechos (de las libertades
políticas); hoy día, finalmente, mercado de promesas y de riesgos (las
finanzas), mercado de nuevos derechos de propiedad emitidos en torno al medio
ambiente, la vida, etc.
Pero en este marco no debemos olvidarnos de otras
dos tradiciones: la primera, bien marcada por el institucionalismo
norteamericano es, sobre todo, jurídica (y muy ausente de la economía política
clásica entre Cantillon y Keynes, excepto a título muy minoritario, en la
escuela histórica alemana), la de la propiedad pública que interviene a un tiempo
como instrumento de limitación del contrato (derecho de expropiación de los
propietarios de esclavos, por ejemplo, de los propietarios de terrenos, etc.
...) pero, sobre todo, la emergencia del derecho social, del derecho de
trabajo, del derecho público económico que ajustan (Polanyi), «regulan» el
mercado, el individuo, el ejercicio de la libertad y el disfrute de la
propiedad. Es al Estado a quien incumbe esta tarea, por la ley que emite y de
la que garantiza la ejecución, y por compromisos institucionales (convenios
colectivos) de los que favorece su aparición. Estos compromisos se construyen
entre la totalidad social representada por el bloque (holos) estático y los
individuos que son a la vez propietarios libres (y, por complemento, de los
excluidos de la propiedad y/o de la libertad) y ciudadanos iguales, de
estatutos conciliadores, híbridos, mixtos. Estos compromisos determinan lo que
queda sumido a las transacciones monetarias y lo que queda fuera de los
intercambios mercantiles. Pueden ser pensados como condiciones indispensables
del mercado, o bien como compromisos temporales. La determinación de los
derechos de propiedad intelectual agota tanto más esta lógica cuanto que su
carácter de bien colectivo, reconocido desde el siglo XVI con el «privilegio
real», y acordado con los impresores, acaba con el espacio del mercado, que
deviene autófago. La mercantilización predadora acaba con las posibilidades de
reproducción de la creación. Las posibilidades de reproducción de los
manuscritos bajo la forma impresa descubierta por Gutenberg, junto a la
inexistencia de un aparato de coerción capaz de hacer respetar la propiedad
comercial del soporte impreso, condujo a los impresores a aceptar la tutela del
privilegio real, estático. Esto comportaba la tutela de la censura, pero
reconocía igualmente el carácter limitado en el tiempo de la cesión de los
derechos. (5)
Se habrá reconocido en estas dos primeras
exploraciones el enfrentamiento clásico del contrato frente a la ley, del
mercado frente al Estado, del individuo propietario y burgués, o comerciante,
frente a los grupos sociales sin propiedad ni cualidad, los pobres o
proletarios, poseedores tan sólo de su trabajo, seguido de un estatuto de
asalariado ( R. Castel y C. Haroche).(6)
Pero en realidad falta una tercera tradición que
complique un poco este esquema, y que es particularmente de actualidad en los
periodos de redefinición de impedimentos [clôtures] de acceso. Nosotros
queremos hablar de las figuras híbridas, imperceptibles, fugaces, en todos los
sentidos del término, que preceden a la forma de las relaciones [relations] del
mercado, y a las relaciones [rapports] de producción. Citemos al esclavo
detentador de peculio, al semi-proletario, al siervo detentador de un título de
ocupación, o de un arriendo verbal, al squatter rural o urbano, al burgués en
una ciudad libre en la Edad Media; en una palabra, todas las formas de posesión
de un derecho sobre un bien, sobre un servicio, del que en otro lado he tratado
de mostrar que habían inventado algunos de los rasgos más esenciales del
mercado, esto es, las formas constitutivas y constituyentes del mercado de la
libertad, mucho antes de que se instalara el orden de la libertad del mercado.
He tratado de seguir este extraño proceso de constitución en el caso del
trabajo asalariado, y del tipo de contrato perfectamente singular que
representa el contrato de duración indeterminada.
Estos híbridos o formas mixtas, generalmente más
complejas que la simple forma mercantil (que reúne en el mismo titular de la
propiedad las tres principales funciones), fueron inventadas por agentes
económicos cuando buscaban escapar a las servidumbres o a las coacciones de un
orden jurídico, un orden que obstaculizaba su movilidad, su posibilidad de
acción (de una manera spinozista diríamos que disminuyía su conatus o potencia
de actuar) o sus derechos ya constituidos. Tras el desmoronamiento de la
coherencia del salario canónico (de duración indeterminada) asistimos a una
multiplicación de los estatutos mixtos, pero sobre todo a nuevas formas de
nomadismo dentro de los estatutos.(7) Y en el plano de los derechos de
propiedad es necesario constatar la misma cosa. Nuevas formas emergen. El
terreno de los softwares libres, muy analizado(8), ofrece un ejemplo de esta
nueva frontera jurídica. Es precisamente porque no se contenta con abrir el
acceso a los códigos-fuente de un software, que la licencia GPL (copyleft),
desarrollada por la fundación para la Freesoftware de Richard Stallman (9),
innova. Ella produce propiedad social y colectiva utilizando el derecho
comercial. El copyleft no es un régimen de apertura del código fuente (open
source), sino un derecho de propiedad particular, un derecho que instala en el
corazón del derecho privado, utilizando las prerrogativas que confiere ese derecho,
un elemento crucial del derecho público: la prohibición de privatizar para uso
mercantil los productos derivados de un software que se deja copiar libremente.
Esto puede interpretarse como la invención, en el dominio del copyright y de la
patente, de un equivalente del derecho moral de continuidad. La
mercantilización de un producto construido a partir del software libre, del que
la arquitectura y los códigos de información han sido liberados, es juzgada
contraria a la naturaleza profunda de la obra y, quien detenta el copyright, si
debilita esto último aceptando renunciar a los productos patrimoniales de su
obra, lo refuerza dotándole de un derecho moral reconocido en el copyleft, ya
que está también especificado con mucha precisión.
Pero puede hacerse el mismo análisis con la
relación jurídica que se establece entre el uso y el cambio, en general, y en
particular con la liberación del derecho de alienación (comprar, vender,
transmitir) frente a la realidad material del activo que concierne a la transacción,
tanto en su dimensión de uso, de reproducción (fructus), como en su imagen
virtual.
¿Cuál es el problema central del cambio mercantil
en la economía del capitalismo cognitivo?
A nuestro modo de ver, estriba en el peso
creciente de las externalidades positivas, es decir, en los efectos productivos
positivos y gratuitos de las múltiples interacciones, en una sociedad basada en
el conocimiento. (En el caso de las externalidades negativas, es decir, de los
efectos negativos en detrimento de la población, del entorno, de la tierra en
general, la compensación de los daños empuja a las asociaciones ecológicas, a
los Comités de Higiene y de seguridad en las empresas a reclamar su inclusión
en el cálculo mercantil. Es el principio: hacer pagar a los que contaminan.)
Por regresar a las externalidades positivas, su multiplicación y su carácter
indispensable en procedimientos de coordinación en un universo incierto, hacen
que el recurso a un mecanismo de precios determinados por el mercado sea
técnicamente irrealizable y, sobre todo, imposible. Si fuera absolutamente
necesario pasar por el cambio mercantil recurriendo al mecanismo de los
precios, la sociedad se privaría de una de las fuentes esenciales de
productividad de los agentes económicos. La actividad gratuita incesante,
continua, va mucho más allá de lo que es considerado por la economía política
tradicional (incluidas todas las escuelas) como el único trabajo que merece
remuneración; es la fuente principal del valor.
De este modo, los bienes y los servicios
presentan cada vez menos las condiciones canónicas de una apropiación privativa
y de una monetización mercantil, excepto en un sistema de precios, en realidad
administrados desde que se toma en cuenta la importancia de las transferencias
incorporadas más allá de su producción. Los bienes como el saber y la
información no presentan los caracteres de exclusividad, de rivalidad, de
divisibilidad, de cesibilidad, de dificultad de reproducción y de escasez que
permitían mercantilizar su uso, su fruto y su reproducción y, así, volver
aplicables de un modo efectivo los derechos de propiedad (Brad De Long et
Michael Fromkin 2000). No se trata de un problema de eficacia de alojamiento de
los bienes y servicios, entendido en el sentido de escoger entre tal y tal precio
para el usufructo o la nuda propiedad de tal o tal bien, dirigidos a satisfacer
lo mejor posible a los agentes implicados. Se trata, más trivialmente, de la
posibilidad misma de clasificar tales o cuales bienes o servicios dentro de la
categoría de los bienes exclusivos, rivales, esto es, privatizables.
En el momento en que el mercado parece haberse
asentado con firmeza, eliminando históricamente el socialismo en tanto que
alternativa a la producción de bienes materiales fuera del mercado, el número de
bienes de información y de saberes que presentan todas las características de
los bienes colectivos se hace tan importante que la justificación esencial de
la apropiación privativa se vuelve cada vez más acrobática y profundamente
inoperante.
Sin apropiación privativa técnicamente posible,
ningún agente económico querrá producir para y en el mercado, puesto que las
soluciones de compromisos establecidas bajo el capitalismo industrial para las
invenciones y los descubrimientos, los bienes artísticos e intelectuales (el
sistema de patentes y licencias por un lado, el de los derechos de autor por
otro) entre la propiedad privativa por un tiempo dado(10) y el deseo colectivo
de su difusión gratuita, fuente indispensable de externalidades positivas, se
encuentran amenazadas. Y ello por la misma naturaleza del bien- saber, en un
capitalismo cognitivo que opera con los NTIC (nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación). Estos bienes- saberes presentan la doble
dificultad de una mercantilización clásica y del establecimiento de los
derechos de propiedad privativa. De un lado, son cada vez más inutilizables sin
la actividad humana viva, que sólo puede realizar el trabajo de
contextualización(11), y que se beneficia de su singularidad (como antaño el trabajo
muy cualificado, que reforzaba condiciones de cambio idiosincrásicas, lo que
quiere decir que cada persona es irreemplazable, es una biblioteca... y, sobre
todo, la llave de clasificación de la susodicha biblioteca borgesiana); por
otra parte, la numeración informática de los datos, que permitiría banalizar,
descalificar ese trabajo cognitivo, en una palabra, hacerlo fácilmente
sustituible, vuelve muy fácilmente reproductibles, y a un coste muy bajo, estos
mismos datos. De ello resultan dos cosas:
a- el carácter cada vez más público de los bienes
de información;
b- el fin del monopolio de retención de los datos
como bienes de producción e instrumento de trabajo por el capital, en razón de
la desaparición de las dificultades de copia de estos datos y del coste de su
duplicación. El monopolio de la propiedad de la ciencia no está asegurado
frente al cognitariado (el proletario del trabajo cognitivo, quien puede
ampliamente apropiarse de los instrumentos de trabajo y evadirse en actividades
no mercantiles o controladas por él). Esta situación se ha ampliado fuertemente
con la introducción del formato mp3 de comprensión musical (Napster, Gnutella)
que utiliza ya el procedimiento «P to P», es decir, directamente del ordenador
de un usuario al ordenador de otro usuario. La derrota de Napster en su proceso
con las grandes discográficas se debe al paso obligado de las informaciones por
su servidor central. La cuestión de la reproducción de imagen va a encontrarse
igualmente planteada con la llegada inminente de los softwares de comprensión
sin degradación del grado de comprensión de la imagen. Las estrategias de
captura de los mercados emergentes de imagen por parte de Microsoft, quien ha
recuperado agencias de fotos, corren el riesgo de ser reducidas a nada. Es sobre
todo el desarrollo del FreeNet como alternativa a la Web actual y a los
servidores centralizadores lo que hará imposible la ejecución de las medidas de
control de la Red (las reglas de entrega de las claves de la encriptación, la
represión de la copia, del pirateo). En efecto, si existen ya sitios que
permiten anonimizar las conexiones (www.anonymiser.com), y además gratis
(www.safeweb.com; www.triangleboy.com), el principio de centralización de la
conexión se mantiene, y la trazabilidad con Freenet representa una revolución:
la descentralización, y una verdadera horizontalización de la red. Un proceso
semejante al que acaba de ser ganado por las grandes discográficas contra
Napster sería imposible.
La libertad de la red se revela prodigiosamente
inventiva y corrosiva para las diferentes operaciones de regulación
exterior(12). Al capitalismo industrial o mercantil le resultaba mucho más
fácil actuar con la acumulación primitiva de barreras materiales que al
capitalismo cognitivo compartimentar la Red. Es por esto que los persistentes
rumores de hundimiento del e-business están directamente relacionados con este
choque previsible a partir de la primera tentativa seria de plegar la Web a las
nuevas barreras de los nuevos derechos de propiedad. Este choque en sí mismo
habría sido fastidioso, pero ha estado acompañado, casi simultáneamente, del
choque del AMI, de la parada provisional del proyecto Terminator dirigido a
manipular la propiedad reproductiva (el «privilegio de los agriculores(13)» ),
a volver imposible para los agricultores evitar el mercado de las simientes (la
renovación anual de su simiente de plantas híbridas o genéticamente
modificadas). Finalmente, los dos países más «liberales», el Reino Unido y los
Estados Unidos, se han visto forzados a dar marcha atrás en el asunto de la
patentabilidad del genoma humano (y no sobre las OGM hasta el presente).
Ciertamente, con la llegada de un presidente norteamericano mucho más
conservador, se corre el riesgo de ver alejarse estos comienzos de victoria. Esperando,
la bolsa ha comprendido perfectamente que la barrera era un colador, y, sobre
todo, que ninguna relación represiva (como en los tiempos en los que la
soldadesca británica ocupaba militarmente el Pale irlandés y destruía las casas
de los arrendatarios católicos) podría llegar hasta el final. Bien excavado
ratoncillo (que no ya viejo topo carcamal), la libertad de los internautas se
defiende bien. Y esta libertad centuplica el poder de innovación de la
cooperación para la producción de saber, esto es, las cuencas potenciales de
beneficio. Pero, ¿cómo puede consolidarse esta libertad, permanecer en el
cambio no-mercantil de la libertad, y no terminar en la defensa de la libertad
del mercado?
El debate jurídico en torno a Napster hace
aflorar un punto muy interesante, tanto en los regímenes de copyright
anglosajón como en regímenes latinos de derechos de autor: la cuestión de la
compatibilidad entre la libertad, la gratuidad de los usuarios y las
condiciones de reproducción de esta libertad. Para que el saber se reproduzca y
crezca, es menester que los cerebros que producen ese saber vivan, y vivan
libres.
Derechos de autor, propiedad y salario en el
capitalismo cognitivo
El asalariado no es retribuido por el fruto de su
producto (del que ha cedido la propiedad al patrono, así como el gobierno sobre
sí mismo, al aceptar la relación de subordinación en el ejercicio de su
actividad). Él vive alquilando el uso de su servicio durante un tiempo limitado
por una retribución global. Admitiremos aquí que es legalmente adquirido por el
trabajador dependiente libre (el asalariado por oposición al esclavo), que no
puede transmitir o vender este servicio o su fruto bajo pena, por parte del
comprador, de delito de esclavitud, o por el intermediario, de delito de mercancía.
Los no-asalariados son retribuidos por la venta
del fruto de su actividad, de la que son dueños. Cuando los no-asalariados
producen bienes materiales o servicios relacionados con la producción material,
el carácter exclusivo y de competencia del uso de estos productos o servicios
convierte el procedimiento de su venta en y por el mercado en algo demasiado
performativo (performativo quiere decir aquí la eficacia técnica al tiempo que
el carácter prescriptivo, normativo: el mercado revela a los talentos, como se
dice normalmente, pero también dice que lo que no está en el mercado carece de
valor, aunque esto es ya otro cantar). ¿Pero qué ocurre con los no-asalariados
que producen o crean con su actividad saber, cultura, arte?
Cuando ellos viven únicamente de su arte, son
retribuidos. Pero, a diferencia de los artesanos, su venta no acaba con la
venta del producto de su actividad (la tela original, o el manuscrito repartido
por el editor, el film distribuido al productor): ellos tienen derechos sobre
todas las formas de reproducción que se saquen de sus «obras», el derecho
patrimonial(14) reforzado, ofreciendo garantías que el copyright norteamericano
no ofrece. Pero es más interesante, en la edad del capitalismo cognitivo,
remarcar que la obra o creación no es separable de su consumo (contrariamente a
las mercancías standar), de una actividad de conocimiento que le confiere cada
vez su sentido. Lo que determina el derecho moral de un creador o autor a
oponerse a tal o cual uso de su actividad es el destino, la intención patente
de la obra.(15) El derecho material de propiedad se encuentra subordinado al
derecho de saber, de conocer.
Al contrario que la patente industrial que
simplemente mercantiliza la reproducción de los procedimientos de fabricación,
o de los procesos originales de los inventores, el derecho moral concedido a
los creadores les deja un derecho de continuidad indefinida mientras vivan (es
decir, sin fecha de prescripción en la esfera pública) extendido seguidamente a
sus herederos. Y eso cualesquiera que sean los abusos manifiestos(16) en el
momento en que el derecho moral (que se puede inferir de la intención mostrada
por el creador) es devuelto al beneficio del derecho patrimonial (por el
beneficio de quienes detentan los derechos).
Los progresos tecnológicos desde Gutenberg hasta
la fotocopiadora, hasta la imagen numerizada, han representado déficits
crecientes para la ejecución de las obligaciones contractuales salidas de los
derechos de la propiedad intelectual. La exigencia de difusión de estos bienes
como bienes públicos ha sido reconocida muy tarde, pero los medios de retribuir
a estos no-asalariados llevándolos al caso de las profesiones liberales, es
decir, por la venta del producto de su actividad en un mercado, se opone a la
dificultad creciente de restablecer la recuperación de los derechos
patrimoniales. El autor o el creador, aislados, se revelan, a diferencia de la
empresa, incapaces de hacerse valer en el mercado. Es ahí en donde aparece la
intermediación del impresor, del galerista, del productor. Estas instituciones,
verdaderas empresas mercantiles, se proponen, contra la cesión de derechos de
explotación, de comercialización, recubrir las rentas obteniéndolas de los
derechos patrimoniales. Los autores y creadores son, de este modo, remunerados
con un adelanto sobre la venta de los productos de su actividad.
Cuanto mayores son las facilidades de
reproducción de estas obras, más difícil se hace para los autores recubrir
estas ganancias, y más estos últimos están obligados a ceder sistemáticamente
por contrato al agente que tiene el poder efectivo de hacer aplicar la
legislación, la gestión de los derechos patrimoniales. El productor de cine
deviene el agente, el manager del conjunto cada vez más complejo de los
derechos patrimoniales, y el derecho moral ya no puede oponérsele, si su
aplicación pone en peligro la propia empresa. El realizador no podrá oponerse a
la coloración de las películas(17), a la difusión cortada por la publicidad, el
autor de un libro a las adaptaciones «libres» de guionistas. Cuando el derecho
moral no ha sido erigido formalmente, el detentador efectivo de los derechos de
propiedad que puede tratar jurídicamente es el detentador del copyright, y no
el autor, creador o realizador. Pero sería abusivo ver en el derecho moral una
muralla eficaz contra el copyrightage generalizado. Del mismo modo que la
excepción cultural, el derecho moral corre el riesgo de ser una simple línea
Maginot: por ejemplo, en la edición, los autores franceses, todos detentadores
de derechos morales, sean cuales sean, están profundamente maniatados por el
editor, que es quien negocia por ellos; o por un agente literario, cuando
tienen los medios de pagarse uno. Pero con las NTIC y la difusión exponencial
de saberes, de textos, de imágenes, de vídeos, de partituras musicales, de
fragmentos de música sobre la red de la Web, el compromiso jurídico dirigido a
remunerar al creador, al inventor, está también en cuestión. Existen numerosas
soluciones a este problema de la remuneración de la actividad del artista o del
creador, en tanto que él es productor de un bien cada vez más colectivo (no
tanto por la naturaleza intrínseca del producto mismo, sino por el mecanismo
tecnológico de numeración bajo forma de datos de estos diferentes productos).
La primera es la salarización o pago a destajo de
los artistas, escritores, buscadores pagados por las galerías, editores,
productores, firmas que a cambio de un derecho exclusivo por una obra futura, o
sobre una serie de obras, pagan una renta fija (que puede ser concebida como un
a-valor sobre derechos mercantiles, o bien como un verdadero salario).
La segunda es el pago al creador o inventor con
una pensión o una beca que alcance a satisfacer sus necesidades por servicios
producidos o por producir, considerándolos como bienes públicos.
El problema que actualmente se plantea es que la
primera de las soluciones no constituiría más que el mínimo vital o el salario
base, al que vendría a añadirse las rentas de la obra concebida a largo plazo
como un patrimonio que produce una renta. Y si los derechos patrimoniales son
cada vez más difíciles de percibir, el autor tendrá que elegir entre recibir
muy poco porque la ejecución del contrato es inaplicada o inaplicable... y
recibir muy poco igualmente. ¿Por qué? Porque los gastos de mantenimiento
consumen lo esencial de la receta generada y, peor aún, porque la norma
mercantil (un precio demasiado alto, por ejemplo) disipa la posibilidad de
conquistar un público y, finalmente, clientes.
La otra solución, muy difundida, es la de doble
oficio: el creador o el artista es un funcionario, u ocupa un empleo asalariado
en el sector privado, que le garantiza una regularidad de renta, mejorada por
la venta de sus productos. Pero a partir del momento en que el modelo de
trabajo cognitivo comprende cada vez más elementos creativos, más innovaciones,
y, por otro lado, los modelos de derecho de autor, de copyright, cualesquiera
que sean las diferencias entre estas dos formas jurídicas, no son ya
aplicables, ya no son efectivas... ¿cómo determinar la renta de esta actividad?
El derecho de autor en el capitalismo cognitivo
se transforma en derecho a la renta garantizada, a cambio de la actividad
humana, y no ya como derecho al fruto de su producto. Se trata de una actividad
humana que suministra no ya un bien o un servicio vendible en el mercado y
consumible, sino un bien o un servicio colectivo.
¿Cómo puede darse este reconocimiento de un
servicio de carácter colectivo o de un bien dado? Al parecer, existen dos
modelos (la cuestión permanece abierta, y consiste en saber si son alternativos
o complementarios). El primero es el reconocimiento por el sistema de precios y
por el mercado, que permitirá relevar las formas de rentas sustitutivas hasta
el punto en que el artista y el creador vivan de su «industria» como un
artesano o un industrial. El segundo es el reconocimiento, por la fama o la
reputación (avalada por un premio, una distinción en una ciudad de renombre)
que permite generar, por añadidura, una renta, u ocasiones de ganancias en el
mercado.
De hecho, y contrariamente a lo que pretenden los
defensores de la introducción sistemática del mercado en la producción de
saberes, por una notación que reposa sobre indicadores tan variados como la
(foto)copia, las publicaciones en revistas bautizadas científicas (comité de
lectura), el primero no conduce al segundo, sino más bien es el segundo quien
ofrece una selección gratuita y sin riesgos a los inversores en arte, creación
o saberes. Ciudad mercantil y ciudad de renombre (Boltanski y Chiapello) van
unidas.
Pero en el capitalismo cognitivo, en la era de la
red y de la cité par projets, no podemos contentarnos con alabar la libertad,
la gratuidad de consumo activo de conocimiento en la producción de saberes, de
cultura y de la innovación, a menos de volvernos agentes de un sistema corsario
de predación de externalidades positivas para engrosar la cuenta del mercado, a
expensas de la actividad gratuita desarrollada en la cooperación. Reenviar al
mercado a autores, creadores, compositores, artistas, esto no tiene ya validez
excepto para una pequeña parte de entre ellos (los que viven únicamente de su
«arte»)(18); es una falsa solución dramáticamente en crisis por, al menos, dos
razones, de la que cada una es válida por sí misma.
1- Es olvidar la parte creciente de invención
movilizada en el trabajo en general(19), lo que pone en cuestión, a su vez, la
noción de «autor detentador de derechos». La producción de conocimiento, de
cultura en el capitalismo cognitivo, es esencial. ¿Pero qué decir de la
educación de los niños?
2- Las NTIC y las prácticas de las multitudes en
la red ponen cada vez más difícil las estrategias de violenta aplicación de
ejecución de viejos derechos de propiedades. Sin redefinición completa de los
derechos de la nueva propiedad pública, permaneceremos en un régimen de pillaje
vampirizador del mercado sobre el cuerpo de externalidades positivas, hasta que
ese cuerpo quede exangüe, temperado aquí y allá con subvenciones, limitándose a
cuidar los síntomas.
La web ha creado un mercado no mercantil del
conocimiento y del reconocimiento, además del de la interacción mundializada.
Desde siempre, la valorización mercantil ha deseado la cooperación y la
coordinación humana. La Web ofrece un modelo de confrontación entre una oferta y
una demanda de conocimientos y de informaciones en tiempo real. La parte no
mercantil de este mercado (en el sentido de un intercambio) muy particular de
la libertad, del juego, del saber, es, por mucho, la tónica dominante; y, a
diferencia de los programas de radio o televisión, este intercambio no reclama
estar financiado con rentas (de subvención o publicidad). Los portales y demás
motores de búsqueda han sido construidos para recuperar una información y un
saber producidos por una multitud de agentes cooperantes sin manufacturas ni
empresas, sin capataces ni patronos. Este saber es una fuente de valor sin
medida en común con los beneficios arrancados al trabajo humano subordinado de
modo cada vez más difícil. Si Adam Smith visitara la actual sociedad capitalista,
no hay duda de que la nueva riqueza de las naciones y su nueva manufactura de
agujas se llamaría la Red inmaterial. Los «obreros» que trabajan en ella no
tienen ninguna necesidad de vigilantes, y, con tal de que dispongan de un
salario menos oneroso que los stock-options, al volverse incalculables las
primas de la productividad, son capaces de trabajar noches enteras para buscar.
La cooperación social, determinante en lo que
deviene la producción bajo el régimen del capitalismo cognitivo, incorpora una
cantidad considerable de actividad que no es reconocida como trabajo con
derecho a remuneración, excepto bajo la forma de productos de creación
artística. Los creadores, los artistas, los inventores, pero también los
tejedores del trabajo inmaterial, el cognitariado, que inventa la sociedad y
recrea el vínculo bajo la forma de red de cooperación gratuita, ¿deben hacer
valer sus derechos de propiedad y reclamar que el mercado pague todo el consumo
intermediario oculto que incorpora en sus productos y en sus instituciones (un
producto estratégico ése)? Esta vía, muy fomentada por el liberalismo
hayekiano, infinitamente más inteligente que el cretinismo manufacturero y
asegurador de Medef, es, a nuestro modo de ver, una respuesta anacrónica:
remite a los balbuceos del liberalismo del siglo XIX, cuando el arte no era más
que un asunto de elites burguesas. Hoy día la verdadera consagración del
capitalismo cognitivo es la dimensión masiva de la política cultural, la gran
industria de la fábrica de lo social.
Existe otra vía: la indicada por la renta
universal. La propiedad social que debe ser reconocida en esos activos que no
se encuentran en las cuentas del capitalismo industrial, y que, no obstante
alimentan el mercado, es la de su existencia libre. Para pasar dos horas en la
red, para leer, para inventar empleos que no sean formas degradantes de
esclavitud disfrazada, es necesario haberse liberado de la búsqueda cotidiana
del pan, del alquiler mensual, de las facturas de teléfono(20). La gran
conquista del salario, que debilitó profundamente el carácter esclavista, fue
el acceso a la protección social y la extensión de esta protección a la familia
de los titulares de empleo en la economía manufacturera. Sólo un nuevo
debilitamiento del salario mediante la atribución incondicional de una renta de
existencia a todas aquellas personas que, de principio a fin de todo el proceso
de la producción material garanticen su beneficio, permitirá:
* vencer la
exclusión;
* desarrollar una
presión suficiente sobre el mercado para conducirlo a un régimen no de pleno
empleo, sino de otro tipo de empleo;
* garantizar la renta
de los para-asalariados de la sociedad de la información;
* procurar a los
autores una independencia mucho más fuerte frente a intermediarios financieros
y materiales que administran hoy día el sistema inoperante y hemipléjico de los
derechos de propiedad.
La verdadera respuesta al nuevo movimiento de las
barreras [clôtures] es la de operar sobre el salario el mismo tipo de
innovación que la licencia del copyleft ha operado sobre el derecho de autor y
sobre el derecho de reproducción de los softwares. Un bella obra para el siglo
XXI.
***
1. Este artículo en gran medida está basado en un escrito titulado
«Capitalismo cognitivo y renta: reflexiones sobre un debate», presentado en la
3ª jornada de estudio de historia económica «Transformaciones de la división
del trabajo y nuevas regulaciones», 22 de marzo de 2000, organizado por L'Unité
Innovation, Systemes, stratégie ISYS del Matisse URM 85-95 de Université de
Paris I-CNRS. Gracias a Aris Papathéodorou por sus correcciones y sugestiones,
así como a los participantes de la mainliglist Zelig-copyleft.
2. Sobre esta cuestión de las barreras, más complicada de lo que
parece (este movimiento se extiende cinco siglos y, al comienzo, las enclosures
fueron más bien el resultado de la deserción de los lugareños que de su
expulsión forzada) véase mi libro De l'esclavage au salariat, économie
historique du salariat bridé, PUF, 1998, pp. 296-300. (De próxima aparición en
Cuestiones de Antagonismo, Ed. Akal) (N. de T.)
3. . Para una discusión más en profundidad, se consultará el artículo
de B. Paulré en el nº 2 de Multitudes y en las referencias, en particular Brad
DeLong, Enzo Rullani, Danny T. Quah. Sobe la noción de capitalismo cognitivo
consúltese otros colaboradores, Philippe Moatti y Mouhoud El Mouhoud (2001).
4. Ver M. Aglietta en su entrevista con Multitudes (nº 2).
5. El fallo del 27 de marzo de 1749 en el asunto Crébillon, el Consejo
del Rey rechaza la retirada de la circulación por parte del autor «en la
representación de la tragedia Catilina: si un abuso parecido podía
introducirse, nacería de ahí un gran inconveniente, el de que aquellos que han
consagrado sus noches al estudio de las Letras, y que han hecho grandes
esfuerzos por volverse por este medio útiles a su Patria, se verían en la cruel
posición de no atreverse a poner al día obras frecuentemente preciosas e
interesantes para el Estado» Citado por A. Lucas y H.J. Lucas (1994, p. 8).
Para un historial del derecho de autor, ver el encuentro con Anne Latournerie,
publicada en este número. Ver, igualmente, el excelente «Chantier» en el número
de Vacarme de marzo de 2001.
6. En sus entrevistas con Claudine Haroche, Robert Castel (2001),
particularmente en las páginas 76-80, muestra que el régimen liberal del
individualismo propietario libre no es compatible, a largo plazo, con la
proletarización en gran número, que sí encuentra recreada una propiedad social
por el no-propietario. Esta propiedad social no se traduce por la propiedad
jurídica estática de los medios de producción, sino por la vivienda social, la
protección social y el acceso a una conjunto de bienes colectivos. Se trata,
así, de la constitución material de la «consolidación del salario». Todas las
cosas que encontraremos al final de este artículo.
7. Ver la reflexión sobre el salario de la segunda generación
desarrollado por A. Corsani en el nº 4 de Multitudes.
8. Ver la entrevista a R. Stallman en el nº 1 de Multitudes, así como
los artículos de J. Gleizes, de L. Moineau y de A. Papatheodorou.
9. El dispositivo de la GPL y de la LGPL se completa con la licencia
de documentación libre (FDL).
10. En los Estados Unidos, la duración del copyright pasó de los doce
años en 1776 a los quince algunos años más tarde. No ha cesado de crecer
regularmente, para acelerarse considerablemente durante los últimos veinte
años, en reacción, sin duda, al desarrollo considerable de las facultades de
reproducción, hasta alcanzar, en 1995, el nivel surreal de 95 años.
11. Sobre esta cuestión tan importante de la contextualización,
remitirse a las contribuciones de A. Corsani y Enzo Rullani en el nº 2 de
Multitudes.
12. Señalemos aquí que, contrariamente a los ruidos interesados
vehiculados por los Estados, la Red ciberespacial es perfectamente capaz de
autoregularse. Es la exoregulación de la red lo que se rechaza, ya que oculta,
bajo diversos pretextos, el deseo de los Estados de conservar centralizadas las
fuentes de información.
13. Ver el texto de llamada contra la patentabilidad de las OGM en el
presente, disponible en http://www.ecoropa.org/brevets.
14. En derecho francés de la propiedad intelectual y artística (regido
por leyes del 2 de marzo de 1957 y del 3 de julio de 1985), las bases del
derecho patrimonial quedan definidas por la ley del 9 de abril de 1910, que
dispone que la venta de una obra de arte no comporta ningún derecho de cesión
sobra la reproducción de la obra (de arte). El propietario de la obra de arte
adquirida no tiene el derecho de generar en su beneficio simulacros (copias,
reproducción); tendrá el derecho a uso, pero no la posibilidad de sacar una
renta (el fruto) excepto que sea autorizado por el creador y le abone una parte
contractualmente definida.
15. Léase el apasionante caso del «affaire Pinoncelli» desmenuzado por
Agnès Tricoine en el nº 1 de Vacarme: «La prueba de derecho regresa al affaire
Pironcelli. El carácter excepcional de la obra de arte dispensada de pagar los
derechos ordinarios de aduanas ha sido reconocido en el caso Brancusi en los
Estados Unidos.»
16. Ver, en este número, el muy expresivo ejemplo de la obra de
Queneau, analizada por Antonella Corsani.
17. El ejemplo que siempre se cita es el de John Huston por The
Asphalt Jungle (1950) citado por B. Edelman. Pero más interesante es el de
Gatopardo de L. Visconti, previsto originalmente por su realizador para
comenzar en color y terminar en gris, artífice extraordinariamente inventivo
que fue rechazado por la producción como anticomercial.
18. Como señala Jeanne Revel (1, nº 15, 2001)
«Sobre los 90 000 adheridos a la Sacem, alrededor de 15 000 viven de sus
derechos; la proporción es aún menor para los escritores, e irrisoria para los
artistas plásticos».
19. Ver el trabajo pionero de M. Lazzarato sobre Gabriel Tarde. Ver
también el fino análisis de Jean-Louis Weissberg en este mismo número, sobre la
lectura y la recepción modificada por las apropiaciones de las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación.
20. Es lo que los regímenes atenuados de salario garantizan (empleo de
por vida, adelanto de la jubilación) a cambio de un alquiler y de una
cooperación finalmente más eficaz que la obtenida por el «rendimiento». Los
departamentos R&D, los organismos públicos de búsqueda, las fundaciones que
remuneran a artistas, compositores, intérpretes, proceden de este modo. ¿Cuál
será entonces la incitación para ser productivo? preguntará un manchesteriano
de servicio. La respuesta nos llega de las actividades benévolas que se
realizan en la Red, y por las listas que se crean para resolver las virus de
los softwares.