La criminalización de la desobediencia
por
Verónica Gago
Las
manifestaciones desatadas en plena crisis de 2001, inauguraron una nueva forma
de participación social en Argentina y conflictos de distinto tipo a los de
antaño. La tendencia
creciente a transformar en criminales a las personas que ejercen un derecho democrático
fundamental, como es el derecho a la protesta, denota la incapacidad que hoy
padecen los Estados para hacer frente a las nuevas demandas sociales.
Las
protestas masivas que estallaron recientemente en diferentes partes del planeta
marcaron el comienzo de una nueva época. De Canadá a Portugal, de Brasil a
Egipto, de Nueva York a Grecia, la explosión callejera cuestiona a los gobiernos
o a algunas de sus medidas, y exige reformas vinculadas a los servicios
sociales y urbanos (transporte, educación, concentración mediática, entre
otros); al tiempo que emergen nuevos conflictos que –como señala Gastón
Chillier, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)– obligan
a ampliar y complejizar la noción misma de “protesta social” ya que ésta hoy excede
la simple forma de manifestación o asamblea.
En
Argentina este nuevo modo de protesta “se inició con las movilizaciones de
2001, inaugurando un tipo diferente de participación social, que va más allá
del ámbito electoral, y que establece una forma particular de ampliar los
límites democráticos (1).²
Las recientes manifestaciones que estallaron en el país responden a litigios
por la tierra, en una economía de conflictos que va de las tomas urbanas –como
el caso del Parque Indoamericano en la Ciudad de Buenos Aires– a los desalojos
rurales vinculados al neo-extractivismo. Nuevas formas de violencia emergen a
la vez relacionadas con lo que los medios de comunicación hoy categorizan como ²guerra
contra el narcotráfico²
y que hoy ubican al país a una encrucijada crucial (2).
²Recuperen las calles²
El
movimiento de derechos humanos en este contexto se encuentra en pleno proceso
de reconfiguración mundial a la vez que es desafiado por los nuevos conflictos
que ponen a prueba su capacidad de respuesta y relanzamiento como herramental
discursivo, político y jurídico. El 11 de septiembre de 2001 es la fecha de la
declinación de un tipo de liderazgo ético de organizaciones de derechos humanos
con base en Estados Unidos y, sobre todo, es el momento que marca un punto de
inflexión en el accionar de algunos gobiernos frente al conflicto por la
aprobación de ²leyes
antiterroristas².
Desde entonces se produce un cambio tan fundamental como preocupante: las
estrategias de represión clandestina que marcaron las épocas dictatoriales
buscan dejar de ser ilegales para legalizarse, como es el caso de los drones, las
ejecuciones selectivas, las requisas e interrogatorios, la desaparición forzada
de personas, y el espionaje a escala de masas. Estas prácticas desdibujaron las
tareas tradicionales de los organismos internacionales que se concentraban sólo
en el monitoreo y la vigilancia ya que perdieron progresivamente fuerza y
eficacia.
El
accionar argentino en el campo de los derechos humanos es así desafiado por este
cambio sustancial, tanto en lo que refiere a sus militancias como a sus
organismos y, en particular, a la articulación entre ambas partes. En esta
línea, el CELS acaba de presentar una iniciativa que reconoce y opera sobre
este nuevo paradigma. La International Network of Civil Liberties Organizations
(INCLO) es un grupo de diez organizaciones nacionales que asumen este cambio en
la intervención vinculada a los derechos humanos en el marco global. Las
organizaciones asociadas se definen por su enraizamiento nacional más que por
su sobrevuelo o paracaidismo internacional. Se reconocen por la articulación
territorial que tienen con movimientos y organizaciones populares más que por
que su impacto sea únicamente institucional o de expertise técnico. Combinan actividades de litigio estratégico,
campañas legislativas, educación pública e incidencia política como forma de
intervenir de manera independiente respecto a los gobiernos y abrir este nuevo
campo de problematización de la represión y el conflicto social, tanto a nivel
nacional como a nivel de la agenda global.
Pero
este sistema supone un cambio de herramientas: la necesidad de vinculación con
el activismo y la militancia en red, la cercanía con los afectados –que ya no
son las víctimas tradicionales de derechos humanos, sino víctimas de derechos
sociales y económicos– y la investigación de la cara más violenta del Estado en
las cárceles, así como la combinación de redes estatales y no estatales que
actúan ilegalmente.
Es
este consorcio de organizaciones acaba de presentar la investigación “Recuperen
las calles. Represión y criminalización de la protesta en el mundo”. La frase
que titula el informe salió de la boca de un alto comandante de la Policía de
Toronto cuando en junio de 2010
miles de personas se manifestaban en esa ciudad
canadiense contra la Cumbre del G20. Esa orden, afirma el informe, es ²un
ejemplo emblemático de un alarmante patrón de conducta por parte de los gobiernos:
la tendencia a transformar a las personas que ejercen un derecho democrático
fundamental, como es el derecho a la protesta, en una amenaza que amerita una
respuesta estatal contundente².
El documento analiza de manera detallada la situación en nueve países (Argentina,
Canadá, Egipto Estados Unidos, Israel, Hungría, Kenia, Reino Unido y
Sudáfrica), seleccionados por considerarlos ²reacciones
estatales únicas en contextos nacionales únicos² ya
que involucran, además de las fuerzas represivas, al sistema judicial como
actor clave en las estrategias de judicialización y criminalización de las
desobediencias.
En
este sentido, Luciana Pol –coordinadora del Programa Violencia Institucional y Políticas
de Seguridad del CELS– vincula concretamente este tema con el caso del Parque
Indoamericano, que impulsó la creación del Ministerio de Seguridad en 2010²,
al afirmar: “Los referentes sociales, que en medio de la crisis resultaron
claves para habilitar diálogos con el poder político, fueron acusados de ‘usurpación’
y criminalizados por la propia justicia”.
El nuevo conflicto social
A
partir de una serie de episodios que ligan los territorios del conurbano
bonaerense con la periferia rosarina y los desalojos en Santiago del Estero, el
Instituto de Investigación y Experimentación Política (IIEP) señaló que estamos
ante un nuevo tipo de conflicto social que desafía a las organizaciones
populares y que “es la consecuencia de los rasgos más agresivos de los modos de
acumulación desarrollados durante la última década, como las industrias
extractivas, el narcotráfico, el boom inmobiliario y el agro-business”·.
La
hegemonía rentística de los actuales negocios estaría así en la base de una
conflictividad que cambia su naturaleza respecto de los acontecimientos de la
crisis de 2001. La expansión de las fronteras agrarias y mineras y la
valorización especulativa de las periferias urbanas a través del narcomenudeo
estructuran de manera compleja y heterogénea ²una
soberanía paraestatal, en torno a formas de propiedad articulados por
instrumentos financieros muy abstractos, con dinámicas represivas en manos de
bandas y de una policía en estado de excepción. Las nuevas soberanías regulan a
su manera los territorios, sustentando, penetrando, desbordando y amenazando a
las instituciones públicas².
La
investigadora argentino-brasileña del Consejo Nacional de Desarrollo Científico
y tecnológico (CNPq), Rita Segato, ha conceptualizado recientemente esta
articulación entre economías ilegales, nuevas violencias y redes mixtas como
“Segunda Realidad”. Ésta es especular al sistema político y a las instituciones
estatales en general. ²Y
es operada por un segundo Estado, marcado por la acción de corporaciones
armadas propias, sicariatos organizados y conducidos por cabezas que actúan a nivel local, barrial, y otras más distantes, a
distancias sociales por el bulto de capital que circula, y a distancias
geográficas que no se pueden verificar pero sí suponer por la recurrencia de
ciertas tácticas, por la sistematicidad de su forma de operar en localidades
distantes e inclusive cruzando fronteras nacionales y continentales. El
accionar de esas corporaciones armadas tiene por finalidad proteger la
propiedad, el comercio ilegal, el flujo de los capitales sumergidos, y la
propia intocabilidad de este ambiente. Es, por esto, un Segundo Estado, con sus
leyes, fuerzas de seguridad y organización propia.” Y agrega que “el efecto,
para toda la sociedad, de la existencia subterránea de esos elementos es la
expansión de un escenario bélico caracterizado por la informalidad, el tipo de
guerras no convencionales, en las que las facciones en conflicto por la
apropiación territorial de espacios barriales y personas, en general jóvenes
reclutas que se agregan a sus fuerzas, no usan uniformes ni insignias y
expresan su poder jurisdiccional con una ejemplaridad cruel².
Para Segato, aún no hay un lenguaje para hablar de estas nuevas formas de la
guerra que, incluso, no están legisladas en ningún lugar. ²La
segunda realidad es un campo incierto completamente, un pantano. No es fácil
entender contra quién estamos actuando (3).²
En
este punto, se trataría de un avance contra elementos fundamentales del
herramental democrático construido por las luchas de los derechos humanos desde
1983. Pero también de aquellos conquistados por las movilizaciones de 2001 y su
posterior inscripción democrática como derechos sociales. El mapa actual de las
protestas y el conflicto vuelve a reclamar a las militancias y a los expertos
en la defensa de los derechos humanos una actualización para tener una
verdadera capacidad de intervención política.
Articulaciones estratégicas
El ciclo de las protestas globales pone de relieve varios
desafíos a la vez. Por un lado, la necesidad de un perspectiva que contemple
tanto la discontinuidad y variedad de las protestas como los elementos comunes
vinculados a las exigencias democráticas que provienen, como la fuerza y el
ímpetu de innovación, desde fuera de los ámbitos institucionales.
Una teoría política nueva se discute en torno a estas formas
diferentes de hacer, reclamar y organizarse respecto a los movimientos
revolucionarios de otras épocas. La discusión reside entonces en el modo en que
estas subjetividades políticas interpelan a las instituciones y a algunas
categorías clásicas como las del derecho, la ciudadanía y la inclusión. La
novedad reside en los actores involucrados y las dinámicas en juego, que van
desde la proliferación de economías ilegales hasta la mixtura de formas de
poder estatal y paraestatal, trasnacional y barrial. Se destaca así la
dimensión fuertemente territorial de estos conflictos que suelen quedar
relegados cuando se enfatiza sobre todo el uso de las tecnologías comunicativas
o se pone el foco sólo en las movilizaciones masivas discontinuas.
Esta nueva forma de protesta hoy desafía a los organismos de
derechos humanos ya que se ven obligados a actualizar su forma de intervenir y
vincularse con las organizaciones locales y litigar frente a la emergencia de
los nuevos ilegalismos para no tornarse ineficaces. Los Estados también se ven
afectados frente a estos territorios que dejan de ser estrictamente periféricos
o suburbanos para convertirse en nodos de pujantes negocios y disputas, en
muchos casos con conexiones transnacionales. En el caso de Argentina, las
procuradurías temáticas (que investigan delitos financieros, el narcotráfico,
entre otros) son formas institucionales que buscan construir herramientas de
intervención acordes a estos conflictos. Aun así, lo que queda en clave aun
experimental son las formas posibles de articulación entre estas herramientas,
organizaciones y dinámicas bien heterogéneas entre sí y su capacidad de
construir un lenguaje que de cuenta de esta novedad.
1. Entrevista de la autora con Gastón
Chillier, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
25/10/13.
2. Véase el dossier
“El desafío narco”, Le Monde diplomatique,
edición Cono Sur, Buenos Aires, diciembre de 2013.
3. Entrevista inédita, de próxima aparición
en Territorio, soberanía y crímenes de segundo
estado, Tinta Limón Ediciones, Buenos Aires.
(Nota aparecida en Le Monde diplomatique, edición Cono Sur, febrero de 2014)